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10 Ene 2026 🔥 tendencia

Polémica decisión en Monteros: A pesar de un ADN negativo, una jueza rechazó anular una filiación

La Jueza Mariana Rey Galindo, del Centro Judicial Monteros, sostuvo la validez del reconocimiento paterno realizado al nacer, aun cuando una prueba genética confirmó la inexistencia de vínculo biológico. La sentencia priorizó el interés superior del niño, ordenó una cuota alimentaria provisoria y una compensación económica por el daño a su identidad.

La justicia mantuvo una filiación pese a ADN negativo, fijó cuota alimentaria y ordenó una compensación millonaria por daño a la identidad del niño.

Un fallo del Juzgado de Familia del Centro Judicial Monteros sentó un precedente relevante en materia de derecho de familia al rechazar el pedido de un hombre que pretendía dejar sin efecto el reconocimiento legal de un niño al que había inscripto como hijo. La decisión se adoptó aun cuando una prueba de ADN confirmó que no existía vínculo biológico entre ambos.

La causa fue tramitada ante el juzgado a cargo de la jueza Mariana Rey Galindo y se originó a partir de la demanda del hombre, quien solicitó la nulidad del reconocimiento filiatorio alegando haber sido inducido a error por la madre del niño. Según sostuvo, recién años después del nacimiento tomó conocimiento de que no era el padre biológico, en el contexto de un conflicto con su expareja.

De acuerdo a lo expuesto en el expediente, la relación entre los adultos comenzó en 2017 y se extendió durante algunos meses. Tras la separación, la mujer le comunicó que estaba embarazada. El demandante afirmó que, pese a tener dudas sobre su paternidad, decidió acompañar el embarazo y reconocer al bebé como propio al momento del nacimiento, asumiendo las responsabilidades parentales. En su presentación judicial, argumentó que esa decisión fue consecuencia de una “presión emocional” y de supuestas maniobras de manipulación.

El conflicto resurgió varios años después, cuando, según relató el actor, la madre le habría confesado durante una discusión que no era el padre biológico. A partir de allí solicitó la realización de una prueba genética, que inicialmente fue resistida, pero que finalmente se llevó a cabo en el marco del proceso judicial y arrojó un resultado concluyente de exclusión biológica.

Pese a ese dato, la jueza consideró que la prueba de ADN no resulta suficiente, por sí sola, para anular un reconocimiento filiatorio. En su sentencia, sostuvo que se trata de un acto jurídico voluntario que solo puede dejarse sin efecto si se acredita un vicio grave en la voluntad al momento de realizarlo. En ese sentido, afirmó que cuando el supuesto error deriva de la propia negligencia del reconociente, carece de relevancia jurídica, ya que el reconocimiento válido adquiere carácter irrevocable.

La magistrada remarcó que el eje central del análisis debe ser el interés superior del niño y la estabilidad de sus vínculos afectivos y jurídicos, fundamentales para su identidad en formación. No obstante, aclaró que el resultado del ADN sí tiene relevancia en otro plano: el derecho del niño a conocer su verdad biológica. Por ello, dejó expresamente a salvo la posibilidad de que, en el futuro y de manera imprescriptible, el propio menor pueda ejercer las acciones legales correspondientes para definir su identidad, conforme a su grado de madurez.

Además de rechazar la nulidad del reconocimiento, el fallo avanzó sobre las consecuencias del daño generado al niño por la situación de incertidumbre sostenida durante años. La jueza entendió que tanto el padre reconociente como la madre contribuyeron, por acción u omisión, a esa afectación del derecho a la identidad, y fijó una compensación económica a favor del menor por un total de $4.896.000, a cargo de ambos adultos.

Para cuantificar el monto, tomó como referencia el costo estimado de un acompañamiento terapéutico durante dos años, aclarando que se trata de un parámetro orientador para valorar el perjuicio y no de una obligación de destinar necesariamente los fondos a ese fin. La suma deberá depositarse en una cuenta judicial y quedará bajo control del organismo de protección de la niñez.

En paralelo, la sentencia dispuso de oficio una cuota alimentaria provisoria a cargo del hombre que promovió la demanda. El monto fue fijado en el 60% del Índice de Crianza correspondiente a la edad del niño, lo que actualmente equivale a $548.636 mensuales, con actualización automática.

La jueza explicó que esta medida busca garantizar de manera inmediata la cobertura de las necesidades del menor mientras se mantenga vigente el vínculo jurídico actual, reforzando el principio de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

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