lunes 2 de diciembre de 2024
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6 Nov 2023

Aunque no hayas votado en las generales, sí tenés que votar en el balotaje

Todos los ciudadanos argentinos tienen el derecho y la obligación de sufragar el próximo 19 de noviembre.

Luego de los resultados de las elecciones generales 2023 que ubicaron a Sergio Massa como el candidato más votado con 36,7% de los votos y a Javier Milei con el 29,9%, el próximo presidente de la Argentina se definirá en una segunda vuelta o balotaje.

De acuerdo a los artículos 97 y 98 de la Constitución Nacional, lo que necesita una fórmula presidencial para resultar ganadora es al menos el 45% de los votos afirmativos válidamente emitidos. Además, la Carta Magna señala que “cuando la fórmula que resultase más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el 40% por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación”.

En las elecciones generales del 22 de octubre, ninguno de los candidatos a presidente llegaron a esos porcentajes. Por eso, según establece la Carta Magna, se realizará un balotaje entre las fórmulas presidenciales más votadas para definir quién ocupará el Sillón de Rivadavia desde el próximo 10 de diciembre. “La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los treinta días de celebrada la anterior”, establece la Constitución.

En consecuencia, de acuerdo al calendario electoral oficial, las fórmulas Sergio Massa - Agustín Rossi (Unión por la Patria) y Javier Milei - Victoria Villarruel (La Libertad Avanza) se enfrentarán en las urnas en el balotaje 2023 el próximo 19 de noviembre.

¿Es obligatorio votar en el balotaje 2023?

Sí. En Argentina el voto es obligatorio y todas las personas que figuren en el padrón electoral tienen la obligación de votar. La Ley de Ciudadanía Argentina, la 26.674, establece: “Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito”. La legislación indica que “son electores los argentinos nativos y por opción, desde los 16 años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los 18 años de edad” que no estén inhabilitados por ley a emitir el voto.

¿Quiénes están exceptuados de votar en el balotaje 2023?

El voto en Argentina es optativo para los mayores de 70 años y para los jóvenes de 16 y 17 años. En caso de ausentarse en los comicios del 19 de noviembre, estos grupos de personas no deberán justificar su ausencia.

Asimismo, la ley establece otros grupos de ciudadanos que no tienen la obligación de votar, pero que deberán presentar un documento certificado que justifique su ausencia ante la Justicia Electoral dentro de los 60 días posteriores a las elecciones. Estos son:

  • Quienes estén a más de 500 kilómetros del lugar de votación y tener una justificación válida que impida el traslado.
  • Quienes estén enfermos o imposibilitados de ejercer el sufragio por motivos de fuerza mayor. En este caso también se debe presentar una justificación.
  • Quienes formen parte de organismos o empresas de servicios públicos que cumplan funciones durante el día de la elección.
  • Ser juez o auxiliar y estar en funciones durante la elección.

¿Qué pasa si no voto en el balotaje 2023?

Si un elector habilitado para votar no participa de los comicios, le corresponderá una multa y no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Además, se lo incorporará al Registro de Infractores al deber de votar.

Según consta en el artículo 125 de la Constitución Nacional, “se impondrá una multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejaré de emitir su voto y no justifique su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección”.

En consecuencia, las multas por no votar son las siguientes:

  • Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $50;
  • Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $100;
  • Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200;
  • Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400;
  • Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.

¿Puedo votar en el balotaje si no voté en las elecciones generales de octubre?

. Los ciudadanos que figuren en el padrón electoral que no hayan votado en las elecciones generales del 22 de octubre o en las PASO del 13 de agosto tienen el derecho y la obligación de realizarlo en el balotaje.

Sin embargo, deberán presentar la documentación que justifique su ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal que le corresponde. Para realizar este trámite por ausentarse en las PASO, hubo tiempo hasta el 12 de octubre, mientras que para justificar la ausencia en las elecciones generales, hay tiempo hasta el 21 de diciembre.

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