martes 22 de septiembre de 2026
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22 Sep 2026

Una jueza de Monteros frenó el descuento del 10% a una jubilada de 77 años para evitar que quede en la indigencia

La mujer, con varias enfermedades crónicas y bajos ingresos previsionales, sufría desde hacía una década una retención por cuota alimentaria destinada a su nieta, que actualmente tiene 20 años. La medida cautelar suspende el descuento durante seis meses mientras se define el cese definitivo.

Una jubilada de 77 años dejará de sufrir, al menos de manera provisoria, el descuento mensual del 10% que durante una década se aplicó sobre sus haberes previsionales en concepto de cuota alimentaria. La decisión fue tomada por la jueza Mariana Rey Galindo, del Centro Judicial Monteros, quien ordenó suspender la retención durante seis meses mientras se tramita la demanda para determinar el cese definitivo de la obligación.

La mujer había solicitado la medida a través de la defensa pública oficial, argumentando su situación de vulnerabilidad económica y de salud. A esto se sumó una circunstancia que modificó el escenario original: la beneficiaria de la cuota alimentaria, su nieta, actualmente tiene 20 años.

El origen del descuento se remonta a un acuerdo celebrado en 2014 en el Centro Judicial Concepción, cuando la entonces abuela y la progenitora de la niña acordaron una prestación alimentaria equivalente al 10% de la pensión no contributiva que percibía la mujer. El convenio fue posteriormente homologado judicialmente en marzo de 2016.

Durante ese período, la jubilada obtuvo un beneficio jubilatorio ordinario, por lo que la retención comenzó a efectuarse directamente sobre sus haberes previsionales.

Ahora, con la nieta ya mayor de edad y frente al deterioro de la situación económica y personal de la jubilada, se inició el proceso para solicitar el cese de la obligación alimentaria ante la Oficina de Gestión Asociada de Familia N° 1 del Centro Judicial Monteros.

Al analizar el pedido cautelar, la magistrada consideró acreditada una situación de vulnerabilidad que requería una respuesta inmediata, aunque aclaró que la medida provisoria no implica anticipar una decisión sobre el fondo del conflicto.

Según las constancias incorporadas al expediente, la mujer cuenta únicamente con ingresos previsionales y no tendría posibilidades materiales de generar nuevos recursos. En julio había percibido haberes netos cercanos a $360.000 y $390.000, mientras afronta gastos permanentes vinculados con su tratamiento médico.

La documentación presentada en la causa también acreditó que padece diabetes insulinodependiente, hipertensión arterial primaria, hipotiroidismo y gastritis crónica, además de trastorno de ansiedad y depresión crónica. A esto se sumaron las erogaciones necesarias para adquirir medicamentos.

Frente a este escenario, la jueza sostuvo que la retención ya no podía ser considerada simplemente como una reducción de sus ingresos, sino que podía comprometer sus condiciones básicas de subsistencia.

En ese sentido, el fallo señaló que la obligación de brindar alimentos dentro de una familia no puede traducirse en que quien debe cumplirla quede sin recursos suficientes para sostener su propia vida. La magistrada remarcó que “la ley no obliga a un pariente a colocarse en la indigencia para alimentar a otro pariente mayor de edad”.

Para fundamentar la decisión, Rey Galindo recurrió a las normas de protección de las personas mayores y a las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia, considerando especialmente la situación de vulnerabilidad económica y sanitaria de la jubilada.

La resolución dispuso que ANSES suspenda preventivamente la retención del 10% de los haberes jubilatorios durante seis meses, o hasta que exista una definición sobre la cuestión de fondo.

Además, la magistrada ordenó la inmovilización preventiva de los fondos depositados en la cuenta judicial del Centro Judicial Concepción y suspendió provisoriamente la autorización para que la progenitora de la beneficiaria retire esos fondos.

La medida tiene carácter cautelar y reversible. Durante los seis meses establecidos por el juzgado continuará el trámite judicial destinado a determinar si corresponde el cese definitivo de la obligación alimentaria, con intervención de las partes involucradas.

Así, por ahora, la jubilada de 77 años podrá disponer de la totalidad de sus haberes previsionales, mientras la Justicia analiza de manera definitiva si corresponde mantener o finalizar una obligación alimentaria que comenzó hace una década y que hoy involucra a una beneficiaria que ya alcanzó la mayoría de edad.

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