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13 Oct 2020

Controles en los accesos a Monteros

Controle en calle San Martín y Ruta Provincial Nº 325

[Controle en calle San Martín y Ruta Provincial Nº 325]

Entre las nuevas medidas del COE, se encuentra la limitación interjurisdiccional en el territorio provincial, indicado en la Resolución 111. Ésta es la única que por sus características es extensiva a los departamentos, como Monteros, ya que indica  "La necesidad de extremar las medidas relativas a la limitación interjurisdiccional en el territorio provincial"

Es por ello, que desde esta mañana se realiza un control en el ingreso a la ciudad de Monteros en el acceso sur, entre calle San Martín y ruta provincial Nº 325. Se lleva un estricto relevamiento de todo tipo de vehículo y se solicita que todas las personas cuenten con su debida documentación.

La actividad se desarrolla de manera conjunta entre Gendarmería Nacional, Guardia Urbana, tránsito, Defensa Civil y personal de salud.

Pandemia: el COE dio a conocer nuevas resoluciones para la capital tucumana

El Comité Operativo de Emergencia de Tucumán adecuó mediante nuevas resoluciones lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia que dio a conocer el Gobierno nacional días atrás (792/20), al establecer que San Miguel de Tucumán vuelva al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), aunque dispuso algunas excepciones.

Resolución 110. Podrán circular de 23.30 a 7 las personas que revisten el carácter de personal esencial.

Resolución 111. La necesidad de extremar las medidas relativas a la limitación interjurisdiccional en el territorio provincial a partir de las 18:00, hasta las 23:30 horas de Lunes a Viernes, y de 15:00 a 23:30 horas los fines de semana y feriados.

Resolucion 112. Está prohibida la celebración de Cultos, ferias, velatorios, natatorios públicos y privados, practica de deportes con contacto físico, realización de salidas recreativas en plazas y parques.

Resolución 113. No está permitido:

1. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

2. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

3. Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 22 de este decreto, como las personas que realizan trabajos esenciales.

4. Turismo.

Esta resolución exceptúa a los establecimientos gastronómicos, que podrán abrir de 7 a 23, sólo con mesas afuera y tres personas por mesa. También se los libera de este instrumento legal a los gimnasios, centros de entrenamientos y estudios específicos hasta las 21 en sus modalidades ya preestablecidas en resoluciones anterior.

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