Actividad productiva en Monteros por pandemia
En el marco de la pandemia la actividad productiva se ve sujeta también a las regulaciones y flexibilizaciones dadas por el gobierno nacional y provincial. Es por eso que con lo dispuesto en el decreto 917/2020 el 11 de junio los productores locales deben seguir las siguientes pautas:
Se extenderá hasta fin de año la alícuota 0% de Ingresos Brutos para estas actividades agropecuarias: las producciones primarias de soja, maíz, trigo y de sorgo granífero, desarrolladas dentro del territorio tucumano, en la medida que sea comercializados de forma directa por parte del productor primario y que la explotación total no exceda las 1000 hectarias.
En el caso de la producción primaria de limón, arándano y frutilla, se regirá por la misma medida, mientras sea comercializada directamente por los productores primarios.
Por su parte, la comercialización de azúcar, realizada por pequeños cañeros, será con explotaciones que no superen las 100 hectáreas. Y en la producción de paltas, en la medida que el fruto sea vendido de forma directa por el agricultor primario.











