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17 Feb 2020

A una nena se le reconoció legalmente el amor por sus dos papás

Tal como lo expone el expediente de la sentencia al que pudo acceder MONTERIZOS, se recurre al uso de nombres ficticios para resguardo de todas las partes involucradas, a fin de explicar la resolución del Juzgado de Sucesión y Familia del Centro Judicial Monteros frente a la demanda del papá biológico, Roberto L. de aquí en más; la posición del papá legal jurídico no biológico, Jorge S. y en especial de la pequeña Julia S.

La historia de Juli S. no es distinta de otras situaciones, pero sí que, por primera vez en el país, se dispuso conceder a una persona el derecho a que en su acta de nacimiento figuren como progenitores los dos hombres a quienes ella ama como papás, además de su mamá.

Los casos de familias ensambladas, la convivencia compartida de hijos con progenitores separados, el reconocimiento como padres a aquellos que no lo son biológicamente, no son nuevos, ni pocos, pero menos que menos se los considera malos. Las familias se construyen y las leyes se reconstruyen, de maneras más lentas que lo que acontece en el día a día o para el gusto de una sociedad que demanda la inmediatez de soluciones.

Sin embargo, cuando existe una perspectiva de derechos de la infancia y la clara responsabilidad de que el deber supremo del Estado es garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes como sujetos actores de una comunidad, los finales pueden resultar felices para todas las partes involucradas.

El punto de partida: un papá busca en la justicia el respaldo para ser reconocido como progenitor biológico

El expediente de filiación iniciado en 2017 sostiene como antecedente del caso que "se inicia con la demanda (petición ante la justicia) que presenta el Señor Roberto L., con el propósito de lograr el reconocimiento legal como padre de Juli S. Por esa acción judicial, lo que pretende Roberto L. es la impugnación de la filiación paterna del Señor Jorge S., quien figura como padre de Juli en el acta de nacimiento".

Roberto L. explicó que él estuvo casado y convivió con la mamá de Juli, por un tiempo después de nacida la pequeña. Por circunstancias de la vida, se separaron y luego la mamá formó pareja con Jorge S., con quien además tuvo otros hijos. Fue así que la pequeña, que hoy tiene 9 años pasó gran parte de su vida conviviendo con su mamá, sus hermanos y la pareja de su mamá quien la reconoció legalmente como hija.

Pasado unos años la situación cambió: su mamá se separó de Jorge S.; Juli mantiene el contacto tanto con su papá biológico, como con su papá legal jurídico no biológico y los hermanos que tiene de ambos lados. Su vida trascurre entre ambas casas, la escuela, la visita a sus abuelos y sus amigos.

Sin embargo, frente al pedido en la justicia que realiza Roberto L., se le "exigió" a Juli que eligiera sí quería o no renunciar al apellido "S" y llevar el "L". La pequeña a pesar de los términos jurídicos entendió perfectamente que lo que le estaban pidiendo es que eligiera desde lo afectivo lo que debía ir o no en un papel, que define su propia identidad.

La reacción: un papá busca en la justicia el respaldo para mantener el vínculo filial con su hija

Del expediente se extrae que "Jorge S. no discute la paternidad biológica
de Roberto L.. El hecho no está controvertido. Solo pide que se rechace
la demanda por haber vencido los plazos concedidos por la ley para
iniciar la acción judicial".

Por otra parte, la niña indicó frente a las autoridades judiciales que "sabe que ella es hija biológica de Roberto. Pero que, cuando nació fue reconocida por Jorge. De todas maneras, ambos se compartan como auténticos papás de ella. Comparten todo. Ella reside tiempo en ambas casas, la del papito Jorge y la del papá Roberto. Así los nombra ella. Su vida y la vida de los papás se organiza de esa manera".

Un deseo: una niña busca en la justicia el respaldo para legalizar el amor filial

Cuando la jueza Rey Galindo tomó conocimiento del caso, entendió que era primordial escuchar a Juli y que forme parte de la causa, como a su mamá; aunque esta última no tomó intervención en el juicio. Fue por ello que solicitó la participación de otras entidades durante el proceso como de una abogada para la pequeña y el equipo técnico de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia para garantizar el derecho a la identidad de la persona que atraviesa todo el derecho reglamentario.

En entrevista con MONTERIZOS, la jueza indicó "este caso quebró las normas procesales y cualquier tipo de plazo que establezca la ley, lo que se reflejó en la sentencia, incluso con la inconstitucionalidad con la última parte de uno de los artículos del Código Civil y Comercial, en relación al derecho de no elección de la niña y el derecho a proteger a su familia y su conformación tal y como ella la tiene".

"Juli conoce perfectamente su origen. Vive conforme siente, es decir, que
Jorge y Roberto son sus papás. Disfruta de su familia y de esa forma de vivir" se fundamenta en el expediente.

La pequeña fue consultada sobre su entorno, su vida diaria "Y en la misma charla, le preguntamos a Juli si ella siente que tiene los dos papás, y nos dice que sí. Luego avanzamos sobre estos puntos, y le preguntamos si quiere tener a los dos papás en los papeles, como los tiene en la vida real, a lo que responde que sí" (párrafo extraído del expediente).

Oficina del Juzgado de Sucesión y Familia. La Dra. Mariana Rey Galindo junto al secretario Dr. Alfredo Ferre revisando el fallo junto al equipo del juzgado.

"El juzgado trabajó para evitar que la pequeña deba optar cuando sus sentimientos eran contrarios a esa alternativa, puesto que reconoce a ambos como padres. Desde el juzgado no solo significó un trabajo por escrito, sino también implicó adaptar todo el proceso para que sea comprendido en su totalidad por Juli" explicó Rey Galindo a MONTERIZOS.

Y detalló "eso implicó traslado del equipo del juzgado a la localidad en donde ella vive, que es en los valles, como también expresar cada medida en un lenguaje comprensible para todas las partes y en especial para la pequeña".

Uno de los actores fundamentales en este fallo fue el del abogado del niño, puesto que la menor fue acompañada de dicha figura, a través de la abogada Gabriela Gomez Peña y escuchada en presencia de la Defensoría de la la Niñez.

En cuanto al lenguaje, una vez más se tuvo en cuenta el uso de palabras acordes a la edad de la niña, sin el uso de tecnicismos que alejan la comprensión cabal de lo manifestado "Se trata del derecho de los niños a entender lo que uno les quiere decir" ratificó la jueza.

Al ser consultada sobre si fue un capricho o las circunstancias que llevaron a esta medida, Rey Galindo fue contundente "Ni una, ni la otra es la vida la que presenta este escenario y es un principio de realidad el que se recogió para el dictamen de la sentencia y eso considero que hay que respetar con el fin de proteger la familia y la constitución de esta familia con esta niña. Fue ella quien presentó la solución también y quien nos exigió, que como Estado respetemos la familia tal cual está constituida".

En el expediente también se aclara que conforme a la realidad y la existencia del caso y de requerirse una definición frente al mismo, se lo define como familia pluriparental. La obligación del Estado era el de proteger los derechos fundamentales de Juli, sus dos papas y de todas las familias vinculadas.

Nunca nadie le negó a Juli el saber quién era quien en su familia, los roles de todos están discernidos. Ese es su mundo, esos son sus afectos. "¿Podría el Estado desoír la voz de Juli y su consecuente petición de “no elegir entre sus padres” (Jorge y Roberto)?¿Acaso Juli tiene algo o a alguien que elegir en este proceso? ¿A quién se le ocurre que una hija elija entre dos padres a quienes ella ama?" (párrafo extraído del expediente).

Con 9 años Juli dio al Estado los argumentos para reconsiderar sus propias leyes, y a la sociedad la prueba que el amor verdadero no se cohíbe en los juzgados.

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