ADN Negativo y exclusión de paternidad: El fallo de Río Negro que pone en foco el caso de Monteros
La Justicia ordenó rectificar el acta de nacimiento de una niña luego de comprobar que no existía vínculo biológico con quien la había reconocido al nacer.
Lo que comenzó como una sospecha silenciosa terminó en una sentencia definitiva en la provincia de Río Negro. Un hombre que durante años ejerció el rol de padre descubrió que la niña que había reconocido legalmente no compartía lazo sanguíneo con él. La revelación surgió tras una confesión de su expareja, lo que dio lugar a un proceso judicial en el Juzgado de Familia de la Segunda Circunscripción.
De la duda a la prueba científica
El hombre mantenía dudas desde hacía tiempo debido a una condición personal de infertilidad, pero decidió asumir la crianza sin cuestionamientos. Tras la separación de la madre y la admisión de que él no era el progenitor biológico, recurrió a la Justicia no solo para desvincularse legalmente, sino también para que la menor pudiera acceder a su verdadera identidad biológica.
La jueza interviniente ordenó la realización de un examen de ADN, cuyo resultado fue categórico: no existía compatibilidad genética entre el demandante y la niña. Frente a la contundencia de la prueba, la madre aceptó el informe y prestó conformidad para avanzar con la resolución.
Identidad y derecho constitucional
En la sentencia, la magistrada dispuso la exclusión del vínculo legal y ordenó al Registro Civil la rectificación del acta de nacimiento, estableciendo que la niña llevará el apellido materno.
Entre los fundamentos del fallo se destacaron:
- Interés Superior de la Niñez: Se priorizó el derecho de la menor a un emplazamiento filial acorde con su realidad biológica.
- Jerarquía constitucional del derecho a la identidad: La jueza subrayó que el derecho a conocer el propio origen tiene rango constitucional y debe prevalecer sobre situaciones jurídicas previas.
- Certeza genética: Se remarcó que la prueba de ADN es el método más preciso y relevante en los procesos de filiación.
La resolución señaló que en estos casos no solo se trata de un conflicto entre adultos, sino de un interés social más amplio vinculado al respeto por la identidad verdadera.
Mientras el hombre enfrenta el cierre de una etapa marcada por años de afecto y responsabilidad asumida, la niña inicia una nueva instancia con su situación legal regularizada conforme a su realidad biológica.






