El Juez Velazquez cuestionó duramente a la Policía y al Ministerio Público Fiscal por “razzias” y “trencitos”
Mario Velázquez rechazó un allanamiento en una causa por robo de moto, al advertir graves irregularidades en la investigación. Apuntó contra el uso de testimonios anónimos y prácticas policiales que calificó de inconstitucionales y arbitrarias.
El juez Mario Velázquez del Centro Judicial Monteros, criticó el accionar policial y fiscal en el municipio local, al negar un allanamiento por falta de pruebas objetivas. Señaló que se basaron en “razzias” y testimonios anónimos, prácticas condenadas por organismos internacionales.
En un fallo que generó fuerte repercusión judicial, el juez de Monteros, Mario Velázquez, rechazó un pedido de allanamiento solicitado por el Ministerio Público Fiscal contra un hombre acusado de robar una motocicleta, al considerar que la investigación presentaba serias irregularidades y se sustentaba en prácticas que calificó como inconstitucionales.
La causa se originó el 4 de agosto, cuando un obrero denunció el robo de su motocicleta Honda CG 125 en una obra en construcción. Según la Policía, el sospechoso —conocido como “Nano”— fue identificado mediante cámaras de seguridad en la intersección de Santa Fe y Crisóstomo Álvarez. Los investigadores afirmaron reconocerlo por su contextura física y vestimenta, sumando que había sido trasladado días antes a una dependencia policial para su identificación y registro fotográfico.
Para Velázquez, estas pruebas eran insuficientes para autorizar un allanamiento. Cuestionó que la imputación se apoyara en testimonios anónimos y en observaciones subjetivas sobre la vestimenta del sospechoso: “Esto se asemeja al derecho penal de autor y no del hecho”, sostuvo. Además, remarcó que el uso de testigos “fantasma” vulnera el Principio de Contradicción, ya que el acusado no puede confrontarlos ni rebatir sus dichos.
Uno de los pasajes más duros del fallo estuvo dirigido al Ministerio Público Fiscal, al que acusó de avalar “una de las peores costumbres” de las fuerzas de seguridad: las razzias policiales, conocidas popularmente como “trencitos”. Velázquez citó jurisprudencia y antecedentes internacionales que condenan este tipo de operativos masivos y arbitrarios, señalando que implican detenciones sin fundamento y violaciones a los derechos humanos.
El juez recordó que el traslado previo del acusado a una comisaría para identificarlo y fotografiarlo no tenía sustento legal, y que este tipo de actuaciones constituyen graves violaciones de derechos. “No puede ser valorado para fundar una decisión judicial ni utilizado como presupuesto de ella, los actos cumplidos con inobservancia de los derechos y garantías del imputado”, afirmó.
Asimismo, Velázquez advirtió que este tipo de prácticas policiales, “ilegales, inconstitucionales e inconvencionales”, son moneda corriente desde hace décadas, pero alertó sobre la gravedad de que el Ministerio Público Fiscal las adopte como base para solicitar medidas invasivas como allanamientos.
En su resolución, rechazó la medida solicitada, aunque dejó abierta la posibilidad de que se ordene en el futuro si la investigación incorpora pruebas “constitucionalmente válidas”. El pronunciamiento no solo implica un revés para la causa puntual, sino que reaviva el debate sobre los límites legales de las investigaciones policiales en Tucumán, recordando incluso que la ley de Contravenciones Policiales fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2010, aunque todavía se aplica en la práctica.






