La Corte Suprema anuló la condena al cura violador Ilarraz, por prescripción de los abusos a menores
El máximo tribunal sobreseyó al exsacerdote condenado a 25 años de prisión por abuso y corrupción de menores, al considerar que los delitos estaban prescriptos cuando se presentaron las denuncias.
La Corte Suprema sobreseyó al violador Justo José Ilarraz al declarar prescriptos los abusos sexuales cometidos entre 1988 y 1992. El fallo anula la condena de 25 años por delitos contra exseminaristas en Paraná, que tuvo su paso por la Parroquia, por entonces Capilla, Sagrado Corazón de Jesús del B° Ñuñorco.
Un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dio un vuelco inesperado en una de las causas más emblemáticas de abusos sexuales dentro de la Iglesia argentina. El máximo tribunal resolvió anular la condena de 25 años de prisión al excura Justo José Ilarraz, al considerar que los abusos sexuales y la corrupción de menores por los cuales fue condenado estaban prescriptos al momento en que fueron denunciados.
El fallo, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, aceptó el recurso extraordinario presentado por la defensa de Ilarraz y rechazó categóricamente que los delitos puedan ser considerados de lesa humanidad, pese a calificarlos como hechos “aberrantes”.
Ilarraz había sido juzgado en 2018 por abusos sexuales cometidos entre 1988 y 1992, cuando se desempeñaba como prefecto de disciplina en el Seminario Nuestra Señora del Cenáculo de Paraná. Las víctimas, siete exseminaristas, denunciaron en 2012 un patrón sistemático de manipulación emocional y violencia sexual cuando eran adolescentes de entre 12 y 15 años. Muchos de ellos compartían condiciones de vulnerabilidad: eran de zonas rurales, de familias católicas conservadoras, con padres ausentes o violentos, lo que facilitó el accionar del sacerdote, quien ocupaba un rol de autoridad casi paternal.
Tras su condena en primera instancia, la defensa del excura había insistido con distintos recursos que fueron rechazados en las instancias provinciales. Sin embargo, la Corte Suprema Nacional se expidió ahora a favor del excura, argumentando que el artículo 62, inciso 2° del Código Penal, establece un plazo máximo de 12 años para la prescripción de los delitos, y que las denuncias se presentaron más de 19 años después de ocurridos los hechos.
El tribunal explicó que, al momento de las denuncias (año 2012), no estaban vigentes las leyes que luego modificaron los plazos de prescripción para delitos sexuales contra menores (Leyes 26.705 y 27.206, sancionadas en 2015). Por tanto, dichas normas no pueden aplicarse retroactivamente.
“No puede dudarse de que hechos como los denunciados son gravísimos, ni tampoco de que pueden causar inhibiciones a los menores y dificultar la denuncia. Sin embargo, eso no basta para excluirlos del alcance de las reglas generales de prescripción vigentes al momento de los hechos”, concluyó el fallo.
La sentencia implica el sobreseimiento definitivo de Ilarraz, quien había sido expulsado del estado clerical por el Papa Francisco en 2023, tras un extenso proceso canónico.
El fallo provocó una ola de indignación y dolor entre las víctimas y organizaciones de derechos humanos, que señalaron el precedente negativo que puede sentar en casos similares y remarcaron la necesidad urgente de reformas legales que garanticen justicia para los sobrevivientes de abusos sexuales en contextos de poder eclesiástico.











