Atención Jubilados y Pensionados de ANSES: desde hoy no se exigirá más la "Fe de Vida"
Era un trámite que hasta ayer era obligatorio en todas las entidades bancarias del país.
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El Gobierno nacional oficializó hoy la ley que dispuso el fin del trámite mensual para cobrar los haberes correspondientes de los jubilados y pensionados de la ANSES.
Desde la ANSES informaron que la medida beneficia a unos cuatro millones de jubilados y pensionados referenciados en las Pensiones No Contributivas de la ANSES, que se suman a los 3,2 millones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), quienes ya se encontraban eximidos del trámite por decisiones de los bancos donde cobran sus haberes.
La Ley 27.721 determina que "en ningún caso podrán requerirse trámites adicionales a cargo del beneficiario y/o apoderado de la prestación" jubilatoria "más allá de las verificaciones realizadas al momento del cobro presencial que eventualmente se realice".
El trámite que deja de exigirse, consistía en que los jubilados y pensionados debían acreditar su supervivencia a través del cobro en ventanilla del banco, una compra con la tarjeta de débito o crédito asociada a la cuenta bancaria, o por medio de mecanismos digitales del organismo previsional en sus oficinas o las entidades bancarias. En caso de no cumplir con el procedimiento en el plazo establecido, el banco bloqueaba el pago del haber.
Hoy, se publicó en el Boletín Oficial la eliminación del trámite de fe de vida, respaldado por los siguientes artículos:
Artículo 1°- Los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones no Contributivas quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales.
Artículo 2°- Modifícase el artículo 2° de la ley 26.704, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2°: Los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo del ANSES no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia.
Artículo 3°- Facúltese a la ANSES a dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes.
Artículo 4°- Las entidades que realicen pagos de jubilaciones y pensiones tienen la obligación de rendir como impagos los fondos pagados con posterioridad a la fecha de fallecimiento de la persona titular del beneficio.