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2 Mar 2026 🔥 tendencia

ADN negativo, dos fallos opuestos: el caso de Río Negro reaviva la polémica tras la decisión inédita en Monteros

Mientras en el sur del país la Justicia anuló una filiación por falta de vínculo biológico, en Monteros una jueza decidió mantenerla pese a una prueba genética negativa. Dos criterios, una misma pregunta: ¿qué pesa más, la sangre o el vínculo?

El reciente fallo dictado en Río Negro, donde un juez ordenó excluir la filiación de una niña tras confirmarse por ADN que no existía vínculo biológico, volvió a poner en el centro del debate una decisión que semanas atrás generó fuerte controversia en Monteros. Allí, pese a una prueba genética negativa, la Justicia rechazó anular la filiación y priorizó el lazo socioafectivo construido durante años.

Ambos casos exponen dos miradas jurídicas que hoy conviven en Argentina: una que coloca a la verdad biológica como eje central del derecho a la identidad y otra que entiende que la identidad también se construye desde el afecto, la crianza y la estabilidad emocional.

El caso de Río Negro: La verdad génetica es clave

En la provincia patagónica, el hombre que había reconocido a la niña acudió a la Justicia luego de que su expareja admitiera que no era el padre biológico. La prueba de ADN fue concluyente y la magistrada ordenó rectificar el acta de nacimiento.

El fallo se apoyó en tres pilares fundamentales:

  • El derecho constitucional a la identidad.
  • El interés superior de la niña.
  • La certeza científica como elemento determinante en materia de filiación.

Para la jueza, garantizar que la menor conozca su verdadero origen biológico era prioritario. Así, la filiación fue anulada.

El antecedente de Monteros: el vínculo socioafectivo fue decisivo

En enero de este año, una decisión judicial en Monteros generó fuerte repercusión porque adoptó el camino inverso. A pesar de que el ADN había descartado la paternidad biológica, la jueza rechazó la anulación del vínculo legal.

En ese caso, se valoró especialmente:

  • El ejercicio real y sostenido del rol paterno.
  • El impacto emocional que podría generar la ruptura del vínculo.
  • La construcción identitaria del menor en torno a esa figura.

El fallo sostuvo que la identidad no se limita a lo genético, sino que también incluye el entramado afectivo y social.

Dos fallos, una grieta jurídica

La comparación es inevitable: En Río Negro, la verdad biológica prevaleció, mientras que en Monteros, el vínculo construido fue determinante.

En un caso, conocer el origen genético es central; en el otro, preservar la estabilidad emocional resulta prioritario.

El Código Civil y Comercial argentino reconoce la importancia de la identidad biológica, pero también admite la relevancia de los vínculos socioafectivos. Esa doble dimensión deja margen a la interpretación judicial, lo que explica que puedan coexistir fallos tan distintos ante situaciones similares.

El debate que se abre

Estos casos no solo impactan en las partes involucradas. Plantean una discusión profunda sobre qué define hoy la paternidad en términos legales: ¿la genética o la crianza?

En un país donde la familia ya no responde a un único modelo, la Justicia enfrenta el desafío de equilibrar ciencia, afecto y derechos constitucionales. La pregunta que subyace es compleja y no tiene respuestas uniformes: ¿puede el ADN desarmar años de historia compartida? ¿O el vínculo construido puede prevalecer sobre la biología?

Mientras la jurisprudencia continúa evolucionando, los fallos de Río Negro y Monteros quedarán como ejemplos paradigmáticos de una tensión jurídica que recién empieza a consolidarse en los tribunales argentinos.

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