jueves 28 de marzo de 2024
Seguinos: Dólar: Oficial: $876Blue: $1010Bolsa: $1020.5CCL: $1066.7Mayorista: $874.25Cripto: $1072Tarjeta: $1401.6
22 May 2021

Punto por punto: todas las medidas del COE Provincial

Los estudiantes regresan a casa durante la jornada del viernes

[Los estudiantes regresan a casa durante la jornada del viernes]

La Resolución COE N° 76, firmada por el ministro de Seguridad de la Provincia, Claudio Maley, se detalló los considerando de los alcances del instrumento público firmado por el gobernador Juan Manzur.

Que la Provincia, mediante Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N°7/1 del 22 de mayo de 2021, suscribió a dichas medidas. De acuerdo con el relevamiento llevado a cabo por el Ministerio de Salud Pública, todos los departamentos de la provincia de Tucumán, al 20 de mayo de 2021, se encuentran comprendidos en la categoria de Riesgo "Alta".

Por este motivo el COE Provincial resolvió que se apliquen las siguientes medidas en Tucumán, y agrega que las autoridades Municipales deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar lo dispuesto en la presente Resolución.

Punto por punto

1- RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN: Sin circulación: Lunes a domingo de 18:00 hs. a 06:00 hs. del día siguiente. En el horario de circulación permitida las personas solo podrán desplazarse a fin de realizar compras en comercios abiertos esenciales en cercanía del hogar (supermercados mayoristas y minoristas, almacenes de alimentos, de limpieza e higiene, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas). Excepciones: Esenciales, y los casos de turno médico impostergable, asistencia a un familiar, a un adulto mayor o a una persona con discapacidad, traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, y las personas que se desplacen para vacunarse. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán imitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

2- RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN INTERJURISDICCÍONAL: Solo podrán desplazarse entre jurisdicciones las personas encuadradas dentro de las actividades esenciales, siempre y cuando las mismas se desarrollen en otra jurisdicción, también en los casos de turno médico impostergable, asistencia a un familiar, a un adulto mayor o a una persona con discapacidad, traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar y las personas que se desplacen para vacunarse. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

3- SALIDAS DE ESPARCIMIENTO: Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias establecidas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21. En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del limite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia. Con el fin de realizar las salidas y desplazamientos previstos en este inciso no será necesario contar con autorización para circular.

4.TRANSPORTE PUBLICO: Solo podrá ser utilizado por las personas exceptuadas (artículo 4 DNU 334/21), debiendo viajar sentados. Las unidades no deberán ser ocupadas en más del 50% de su capacidad.

5-ACTIVIDADES ECONÓMICAS: Toda actividad económica no esencial, deberá permanecer cerrada.

6-ACTIVIDADES DEPORTIVAS Suspendidas todas las actividades, prácticas y competencias deportivas, tanto amateur como federativas. Los clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, box, polideportivos, complejos públicos y/o privados deberán permanecer cerrados.

7- PRESENCIALIDAD ESCOLAR: El dictado de clases pasa a modo virtual en todos los niveles. En los establecimientos escolares se deberá garantizar una guardia mínima para tareas administrativas impostergables, asesoramiento escolar académico, tareas de mantenimiento y de custodia. Y en los casos de escuelas que brindan ciertas asistencias sociales deberán tomarse los recaudos necesarios a fin de continuar con las mismas.

8- ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES, RELIGIOSAS, TEATRALES Y AFINES, TURISMO, FERIAS DE CUALQUIER TIPO, JUEGOS DE AZAR, SALONES DE FIESTA, DISCOTECAS Y SALONES DE BAILE MINIST DE SEGURD Suspendidas.

9 REUNIONES SOCIALES Y FAMILIARES: No podrá realizarse ningún tipo de reunión. Sin importar la cantidad de personas ni el lugar.

10- GASTRONOMÍA: Establecimientos gastronómicos: solo podrán trabajar en modalidad delivery hasta las 0:00 hs., y retiro en el local o take away, en el horario permitido para circulación de personas no exceptuadas.

11- INGRESOS A LA PROVINCIA: Habilitados únicamente las personas que ingresen por actividades esenciales, personas que regresen a la Provincia por ser su asiento natural (con aislamiento preventivo domiciliario), casos de atención médica con turno impostergable o urgencias debidamente justificadas. Se suspenden los ingresos para turismo.

12-PERMISOS DE CIRCULACIÓN: Las personas que leven a cabo actividades o servicios esenciales deberán gestionar los correspondientes permisos de circulación en la página web www.argentina.gob.ar o a través de la App CUIDAR. Para los casos de turno médico impostergable, asistencia a un familiar, a un adulto mayor o a una persona con discapacidad, Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, se deberá gestionar el certificado en dicha web o app, el que tendrá vigencia por 24 horas.

13-ACTIVIDADES, SERVICIOS O INSTITUCIONES ESENCIALES: 1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráico aéreo. 2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la ClUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades. 3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la provincia y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la provincia que dispongan las autoridades correspondientes.

¿Con quién querés compartirlo?

En esta nota:

Sigue leyendo: