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20 Jul 2020

Solicitan llevar a juicio a Margarita Mamani ¿justicia o persecución?

Foto de archivo

[Foto de archivo]

La fiscal de Instrucción del Centro Judicial Monteros, Mónica Andrea García de Targa dio por concluida la instancia de investigación fiscal preparatoria y solicita la elevación a juicio en la "Causa: MAMANI MARGARITA s/ VIOLACIÓN DE MEDIDAS CONTRA EPIDEMIAS (artículo 205 del CP), USURPACIÓN DE AUTORIDAD ART. 246 ´13 COMISARIA EL MOLLAR".

A la cacique de la Comunidad Indígena Diaguita El Mollar, Margarita Mamaní, se le atribuyen 11 hechos delictivo relacionados a interferir en "facultades propias del Estado disponiendo arbitrariamente quienes pueden pasar y quienes no", "en el puesto de control policial ubicado en la Ruta Provincial Nro. 307 altura Km 47 aproximadamente, en flagrante violación a las medidas adoptadas por el Sr. Presidente de la Nación Argentina para impedir la propagación de la pandemia conocida como Covid-19 mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297/2020 de fecha 19 de marzo del año 2020 que declaró el aislamiento social preventivo y obligatorio en todo el territorio de la nación, el cual se encontraba en plena vigencia por las prórrogas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional". Dicho accionar, se indica en la notificación, ejercida desde el día 20 de marzo hasta el día 02 de mayo del año 2020.

En el documento se indica también como acusada a la hermana de Margarita Mamaní, es decir, de Dolores Verónica Mamaní. La defensa de ambas hermanas la asumió la Dra. María Raquel Ferreyra Asís, quien ya solicitó el sobreseimiento de sus defendidas y detallando la inconsistencia de las acusaciones, pero también solicitando que la causa sea atendida "bajo pautas hermenéuticas no solo constitucionales, sino también convencionales y supranacionales".

De no analizarse el caso a la luz de la Declaración de las Nacionales Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y otras convenciones de las cuales Argentina forma parte, se estaría incurriendo en una "inobservancia de la Constitución Nacional" explicó a MONTERIZOS, la doctora Ferreyra Asís.

11 acusaciones

Primer hecho: Que desde el 20 de marzo al 2 de mayo Margarita Mamaní se habría atribuido "indebidamente facultades propias del Estado disponiendo arbitrariamente quienes pueden pasar y quienes no por el mencionado puesto, impidiendo y/o estorbando el transito vehicular y de personas, ocasionando con su accionar un perjuicio a la correcta administración pública, libre circulación de personas, como así también perturbaciones y serias alteraciones en el desenvolvimiento de la vida en comunidad".

Segundo hecho: " "Que en fecha 2 de abril del año 2020, USTED, MARGARITA HORTENCIA MAMANI, convoco públicamente a través de su perfil de la red social Facebook a todos los habitantes del Departamento de Tafí del Valle a congregarse a horas 11:30 en la ruta provincial Nro. 307 altura Km 47, El Mollar, Departamento Tafí del Valle", " incitando de tal forma a todos los habitantes de El Mollar y Tafí del Valle a vulnerar el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Sr. Presidente de la Nación mediante DNU 297/2020 en fecha 19 de marzo de 2020".

Tercer Hecho: "Que en fecha 3 de abril del año 2020 a horas 9:00 aproximadamente, en circunstancias que personal de la Fiscalía de instrucción del Centro Judicial de Monteros se hizo presente en el control policial dispuesto en la Ruta Provincial Nro. 307 altura Km 47, El Mollar". Mamaní "se encontraba presente en una carpa ubicada en el mencionado puesto ejerciendo en forma indebida el control vehicular y de personas, arrogándose funciones públicas propias de autoridad policial sin ningún título y/o nombramiento habilitante, ocasionando con su accionar un perjuicio al correcto funcionamiento de la administración pública".

Cuarto hecho: "Que en fecha 8 de abril del año 2020 entre horas 08:30 a 09:00 aproximadamente, en circunstancias que la ciudadana María Estela Taboada circulaba en su automóvil por el puesto de control policial sito la Ruta Provincial Nro. 307 altura Km 47 en dirección a la Ciudad de San Miguel de Tucumán", Mamaní "dio la orden al personal policial que se encontraba en el lugar para que autorice el paso de la Sra. Taboada pero advirtiéndole que no iba a poder volver a entrar a Tafí del Valle".

Las siguientes acciones, refiere a hechos similares de personas a las que se les tomó declaración como testigos, y que indicaron la imposibilidad de poder pasar a Tafí del Valle o bajar hacia el llano, por impedimento de los comuneros que se encontraban en el lugar, en algunos casos con la policía presente.

La abogada de las defendidas refutó cada uno de los casos de manera escrita y en diálogo con MONTERIZOS refirió "El ministro de Seguridad, Claudio Maley indicó claramente que nunca ha estado obstruida la ruta". El 3 de mayo Maley había declarado a los medios provinciales "“La ruta nunca estuvo cortada. Nos hemos integrado con parte de la comunidad a fin de que nos acompañe en la información y nos brinde precisiones de las personas que viven aquí. Se trató de llevar adelante un control fuerte y efectivo en la medida de aislamiento vigente”.

"No buscan actuar por fuera de la ley, las comunidad aborígenes están contempladas en la ley"

Ferreyra Asís explicó que el accionar de la Comunidad Indígena no está por fuera de la Constitución Nacional, "al contrario está contemplada por ella". Es por eso que solicita que la causa sea atendida "respetando todas las leyes de nuestro país que consideran el derecho de la Comunidad, entre ellas el ser consultadas". Cuando dicen que Mamaní se toma atribuciones que no le competen, "porque supuestamente no es nada", "no están aceptando el rol que ella ejerce y que sí está reconocido por ley en esa comunidad minoritaria. En definitiva, no buscan actuar por fuera de la ley, las comunidad aborígenes están contempladas en la ley, y no tener en cuenta esto es gravísimo".

Del documento de Planteo de Oposición, de la abogada defensora, se desprende "mis defendidas que como miembros de una comunidad indígena, e inclusive una de ellas líder (cacique), y amparándose dentro de los derechos y garantías reconocidos internacionalmente, en especial el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; obraron en ejercicio pleno de sus derechos como miembros de una comunidad indígena reconocida por el Estado Argentino, causal de justificación e inimputabilidad regulado en el art. 34 inc. del Código de fondo".

Por último, Ferreyra Asís refirió a que a la Comunidad Diaguita "El Mollar" presidida por Mamaní "es a la única en todo el país que la justicia le negó una alternativa de salida del conflicto. En todos los otros puntos del territorio nacional en donde las comunidades aborígenes actuaron en defensa de su territorio y cuidando que se cumpla el aislamiento social, obligatorio y preventivo, se contempló una alternativa ante el conflicto. Pero aquí a la cacique se lo negaron.

Para conocer un poco más: Instituto Nacional de Asuntos Indígenas

El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas es un espacio que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que trabaja para promover y proteger los derechos de los pueblos indígenas de Argentina.

Sus objetivos son:

  • Desarrollar y coordinar políticas públicas para garantizar el desarrollo comunitario, el derecho a la salud y la educación, el acceso a la tierra y la preservación de las identidades culturales indígenas.
  • Impulsar la participación de las comunidades en el diseño y gestión de las políticas de Estado que las involucran, respetando sus formas de organización tradicional y sus valores.

Ley nacional 26160 de relevamiento territorial de comunidades indígenas

(Prórrogas 26554 / 26894 / 27400)

La Ley nacional 26160 fue sancionada a fines del año 2006 por un plazo de vigencia de 4 años, a efectos de dar respuesta a la situación de emergencia territorial de las Comunidades Indígenas del país, en consonancia con el Artículo 75, Inciso 17, de la Constitución Nacional y dando cumplimiento parcial al Artículo 14 inc. 2 del Convenio 169 de la OIT.

La misma fue prorrogada en tres oportunidades: en el año 2009 mediante la Ley 26.554; en el 2013 a través de la Ley 26.894, y en el 2017 mediante la Ley 27.400, por la cual se extiende su vigencia hasta noviembre de 2021. Es una ley de emergencia y de orden público.

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