lunes 14 de septiembre de 2026
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14 Sep 2026

La Justicia de Monteros frenó a un padre que buscaba dejar de pagar alimentos a su hijo con autismo

El hombre argumentó que su hijo ya es mayor de edad y cuestionó que la madre pudiera reclamar la cuota alimentaria sin una designación formal como tutora. La jueza Mariana Rey Galindo rechazó el planteo y mantuvo el descuento provisorio del 35% de sus haberes.

La Justicia de Monteros rechazó el planteo de un hombre que buscaba suspender el pago de la cuota alimentaria destinada a su hijo, quien es mayor de edad y tiene diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista (TEA).

El demandado había argumentado que, al haber alcanzado su hijo la mayoría de edad, la madre no tenía facultades para reclamar alimentos en su nombre debido a que no existía una sentencia formal de restricción de la capacidad ni una designación legal de la progenitora como tutora.

La jueza Mariana Rey Galindo desestimó el planteo y consideró que la ausencia de un proceso de determinación de capacidad no elimina los derechos alimentarios del joven ni desconoce el rol que cumple su madre como persona que lo acompaña y sostiene cotidianamente.

Como consecuencia de la resolución, el padre deberá continuar sujeto al descuento provisorio del 35% de sus haberes como empleado municipal, además de afrontar las costas del proceso.

El expediente se inició en mayo de 2025, cuando el Defensor Oficial Civil de la 1ª Nominación, Gustavo Paliza, en representación de la madre, promovió la demanda de alimentos.

En el proceso se incorporaron elementos destinados a acreditar el vínculo familiar y las necesidades del joven, entre ellos el Certificado Único de Discapacidad (CUD), constancias de una pensión no contributiva e informes neurológicos, psicológicos y fonoaudiológicos vinculados con las terapias que realiza.

Luego de que se dispusiera como medida cautelar el descuento sobre el salario del padre y fracasara la instancia de mediación, el hombre planteó una excepción cuestionando la legitimación de la madre para reclamar en nombre de su hijo mayor de edad.

Su argumento apuntaba a que debía existir un poder otorgado por el joven o un proceso judicial que determinara formalmente una restricción de su capacidad.

La magistrada rechazó el planteo desde el punto de vista procesal y remarcó el carácter urgente y protectorio de los procesos de alimentos. En ese sentido, señaló que el Código Procesal de Familia establece restricciones para la utilización de determinadas excepciones durante las audiencias de alimentos, justamente por la naturaleza de este tipo de procesos.

Uno de los puntos centrales del fallo fue diferenciar discapacidad de capacidad restringida. La jueza sostuvo que la existencia de una discapacidad no implica, por sí misma, que una persona tenga restringida su capacidad jurídica.

También valoró especialmente el rol que viene desempeñando la madre, quien, según lo acreditado en el expediente, se ocupa de manera permanente de las necesidades cotidianas, las terapias y el sostenimiento integral de su hijo.

Otro elemento considerado fueron los informes interdisciplinarios incorporados a la causa, que advertían sobre el impacto emocional que podría generar en el joven ser sometido a determinadas instancias judiciales o actos formales.

De esta manera, la jueza resolvió que la continuidad de la asistencia alimentaria no podía quedar supeditada a la existencia de una declaración judicial de restricción de capacidad.

El proceso principal continuará ahora su curso para determinar la cuota alimentaria definitiva, mientras se mantiene la medida provisoria que establece el descuento del 35% de los haberes del padre.

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