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25 Mar 2026 🔥 tendencia

Anulan condena a prisión perpetua por femicidio en Monteros y ordenan un nuevo juicio

Un tribunal de Impugnación dejó sin efecto la sentencia contra Nicolás Fernández por el crimen de Lidia Vanesa Pérez. Consideraron que se vulneraron garantías clave durante el juicio oral.

La Justicia de Tucumán anuló la condena a prisión perpetua por el femicidio de Vanesa Pérez en Simoca y ordenó un nuevo juicio. Detectaron fallas en el proceso que afectaron el derecho de defensa.

Un giro clave en una causa de alto impacto judicial en Tucumán. Un tribunal de Impugnación resolvió anular la condena a prisión perpetua contra Nicolás Marcelo Fernández por el femicidio de Lidia Vanesa Pérez y ordenó la realización de un nuevo juicio oral, al considerar que durante el proceso se vulneraron garantías fundamentales.

El hecho ocurrió el 30 de diciembre de 2023 en Simoca, donde la víctima, de 32 años, fue hallada sin vida. Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, Fernández —pareja de Pérez— la habría estrangulado con un cable eléctrico y luego intentado simular un suicidio. El 2 de julio de 2025, el imputado fue condenado por homicidio doblemente agravado por el vínculo y por mediar violencia de género.

Sin embargo, tras la apelación presentada por la defensa, el tribunal de Impugnación analizó una serie de irregularidades denunciadas durante el proceso. Entre los principales puntos, los jueces señalaron una violación al principio de congruencia, al considerar que en la sentencia se introdujeron elementos no contemplados en la acusación original, lo que afectó el derecho de defensa del imputado.

Otro aspecto determinante fue la autopsia. Según el fallo, la defensa no fue debidamente notificada para participar en esa instancia, lo que le impidió designar un perito de parte. Por este motivo, se resolvió excluir tanto esa prueba como los testimonios derivados de la misma, al entender que se vulneraron garantías procesales básicas.

Si bien los magistrados rechazaron otros planteos —como cuestionamientos sobre la valoración de la prueba o la constitucionalidad de la pena—, coincidieron en que las irregularidades detectadas resultaban suficientes para invalidar el juicio realizado. En consecuencia, declararon la nulidad del debate oral y dejaron sin efecto la condena.

A partir de esta resolución, la causa será reenviada para que un nuevo tribunal lleve adelante otro juicio, esta vez sin las pruebas objetadas. En paralelo, el Ministerio Público Fiscal manifestó su rechazo a la decisión, defendiendo la legalidad del proceso y sosteniendo que la responsabilidad penal del acusado había sido probada con evidencia suficiente.

El caso vuelve así a foja cero en términos judiciales, reabriendo un proceso que había tenido una condena firme y que ahora deberá volver a debatirse en los tribunales.

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