Impuesto a las Ganancias: los 7 cambios dispuestos por ARCA
La decisión se oficializó a través de la Resolución General 5683.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) definió siete cambios nuevos en lo que respecta al Impuesto a las Ganancias. Según explicaron, tienen como objetivo simplificar trámites y hacer la experiencia mucho más fácil para el contribuyente.
La decisión se oficializó a través de la Resolución General 5683 y se aclaran ciertos casos que presentaban dudas, como quienes entraron al Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP), por ejemplo.
Esto se da en paralelo de la actualización que hizo ARCA frente al importe del Impuesto a las Ganancias que deberán abonar los contribuyentes en mayo.
De esta manera, a partir de este mayo, un trabajador sin cargas familiares empezará a pagar el Impuesto a las Ganancias si su sueldo neto mensual supera los $1.892.937, es decir, un bruto de $2.280.647. En el caso de quienes declaran cónyuge y dos hijos menores, el mínimo no imponible asciende a un sueldo neto de aproximadamente $2.500.000.
UNO POR UNO, LOS SIETE CAMBIOS QUE IMPUSO ARCA FRENTA AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
- Cuando el empleador no practique la retención total del impuesto, el beneficiario podrá ingresar el saldo no retenido mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), sin la necesidad de inscribirse.
- Tres formas de inscribirse al Impuesto a las Ganancias: con inscripción y presentación de Declaración Jurada, cuando el empleador no practique la retención total del impuesto correspondiente al período fiscal, con presentación de declaración jurada voluntaria, cuando el trabajador desee incorporar una deducción, y con el procedimiento simplificado, cuando la empresa no retiene totalmente y el empleado ingresa la diferencia mediante un volante de pago electrónico.
- Los beneficiarios de rentas brutas gravadas, exentas y no gravadas iguales o superiores a $150.000.000 deberán presentar la declaración jurada informativa de bienes personales al 31 de diciembre de cada año.
- Los empleados adheridos al Régimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales (REIBP) quedan exentos de la obligación de presentar declaración jurada informativa del impuesto sobre los bienes personales entre los períodos fiscales 2024 y 2027.
- Se redefine cuándo corresponde que el empleador presente el Formulario 1359 de liquidación anual ante la ARCA. Será, entre otros casos, si no retuvo totalmente el gravamen o si las rentas superan un monto determinado por cierto tipo de deducciones practicadas durante el año.
- La liquidación anual correspondiente al período fiscal 2024 podrá presentarse hasta el 9 de mayo de 2025, inclusive. De esta manera, el impuesto a ingresar o reintegrar se aplicará con el primer pago posterior al 30 de abril, o en los subsiguientes si fuera necesario durante el mes de mayo.
- La resolución entra en vigencia el 30 de abril de 2025, que coincide con el momento de su publicación en el Boletín Oficial, y resulta de aplicación al período fiscal 2024.