Tiene cáncer y en Alberdi no le hicieron su carnet de manejo: Volvé cuando tengas pelo
"No sé si estar triste o enojada no poder hacer mi carnet de manejo x tener turbante" así arranca el relato de Josefina Fenoglio, en un posteo que hizo hoy en la ciudad de Alberdi, luego de intentar sacar su carnet de manejo en el área correspondiente de la municipalidad local.
Josefina viene luchando contra un cáncer desde el año pasado. Como parte de esa batalla inició quimioterapia, que le generó caída de su cabello. Lo que nunca imaginó, es que encima de batallar contra una enfermedad tuviera que también enfrentar las nortivas del sistema argentino, que claramente no contempla su situación.
La mujer, quien fue a la Dirección de Tránsito de Juan Bautista Alberdi para sacar su licencia de conducir, para cumplir con la documentación correspondiente según el sistema de movilidad, no pudo avanzar en su tramitación porque, según le indicaron no debe tener accesorios en la cabeza. Josefina, a raíz de la caída de su cabello, y como lo hace la mayoría de los pacientes oncológico cuando están en etapa de quimioterapia, usa un pañuelo en la cabeza.
"🤦♀️ quien será q invento esa ley!!! Esa persona nunca tuvo q luchar con el Cáncer!!! No se imaginan lo q cuesta estar pasando x esto luchar todos los días ponerle la mejor y me pase esto!!!Siempre soy súper positiva pro hoy me supero la situación me vi tan frágil 🥺🥺".
En los requisitos para la foto carnet de una licencia de conducir, según información extraída de diferentes sitios municipales y a fines, se encuentra que no se puede tener accesorios que tapen el rostro, incluso el cabello no debe taparlo.
Desde la Agencia Nacional de Seguridad Vial se informa que se necesita:
- Tener la edad correspondiente para la clase de licencia que solicitás.
- Consultá las clases y su vigencia. Si sos menor de 18 años, tenés que estar autorizado por tu representante legal (padre, madre o tutor).
- Saber leer.
- Si sacás la licencia profesional (clase C, D y E), saber escribir.
- DNI original y copia.
- Si sacás clase D, certificado de antecedentes penales.
- Los municipios pueden tener distintos o más requisitos que se agregan a los mencionados anteriormente.
Este último punto, determina la potestad de cada localidad que emite licencias a solicitar condiciones particular. Aunque en el listado general no se indica nada al respecto.
Por otra parte y puntualmente lo que respecta a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial 24.449 no establece requisitos específicos para la foto del carnet de licencia de conducir.
Josefina expresa al final de su descargo "Se q los chicos solo cumplen órdenes me atendieron re bien no es con ellos los entiendo !!!Pro no me voy a olvidar las palabras q me dijo VOLVE CUANDO TE SIENTAS BIEN Y YA TENGAS PELO 🤦♀️ y yo llorando!!!".
El destrato hacia una persona sí está regulada por la ley, y forma parte de aquella violencia que poco se habla y de la cual se vive todos los días: violencia institucional, ejercida en este caso desde una entidad del estado municipal.
Lo que también existe es la Ley 26.529 de Derechos de los pacientes, dentro de la cual se indica "Que te traten bien, que respeten tus pensamientos sobre cuestiones de género, pudor e intimidad. Las personas que te acompañan también tienen este derecho al trato digno".
La pregunta es: ¿se requiere de una ley específica para que el personal de una institución pública, que actúa desde su rol de agente del estado, aplique trato digno a otro ser humano?