Los Certificados de Discapacidad no se renuevan, pero sí se actualizan ¿Qué implica eso?
Lo que plantea el anexo 1 y qué se debe hacer.
A través de la resolución 322/23 la Agencia Nacional de Discapacidad dispuso que el Certificado Único de Discapacidad (CUD) se otorgará sin plazo de vencimiento.
Lo que no hay que dejar pasar es el anexo I de la mencionada resolución, ya que dispone que deberán llevar a cabo las denominadas "instancias de actualización" (IA)
La IA deba ser determinada, en cuanto a la periodicidad, por el organismo de aplicación, y de no cumplimentarse la misma en el mencionado plazo se otorgará un período de gracia de cuatro meses, vencido el cual dejaran de ser garantizadas la continuidad prestaciones y de acceso a derechos y a servicios derivados del CUD.











