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19 Jun 2020

Divorcios ultra exprés en el Centro Judicial Monteros

Foto de archivo del Centro Judicial Monteros

[Foto de archivo del Centro Judicial Monteros]

Si hay una decisión tomada por ambas partes, no habría nada que demore el trámite de divorcio. Esa idea era impensada hasta hace semanas atrás, puesto que en la práctica el proceso de divorcio legal implicaba largo tiempo de papeleo en la justicia, aún si ambas partes estaban completamente de acuerdo en la distribución de bienes y demás cuestiones que implica una separación.

El Centro Judicial Monteros escribió una nueva hoja en la historia de la justicia provincial al fallar en menos de 24 horas en dos casos similares. El Juzgado de Familia de Monteros, a cargo de la Dra. Mariana Rey Galindo, se pronuncio de forma inmediata en ambos, puesto que las partes involucradas solo requerían la formalidad del hecho.

En el caso del primer divorcio, la solicitud de disolución matrimonial había ingresado el pasado miércoles 11 de junio, y al día siguiente, las partes obtuvieron el divorcio. Los peticionantes habían realizado la presentación de manera conjunta, en un escrito que formalmente cumplía con los requisitos de admisibilidad (recaudos de ley, documentación respaldatoria y debido apersonamiento legal). Además, habían elevado a la Justicia un convenio regulador de los efectos de su divorcio que incluía la atribución del hogar conyugal y la división de bienes, alimentos derivados de la responsabilidad parental y alimentos pos-divorcio a favor de la cónyuge y un régimen comunicacional y de cuidado personal de la hija del matrimonio, menor de edad.

Este requerimiento bien plantado permitió la celeridad del fallo. “En el proceso de divorcio se verifican dos características importantes que son la simplicidad y abreviación”, destaca el fallo de Rey Galindo, y por ello señala: “En este expediente, verifico que todos los requisitos formales exigidos por la ley para la admisibilidad y procedencia de la petición de divorcio se encuentran satisfechos, pues, no solo manifiestan su voluntad de no continuar casados sino que señalan cómo quieren llevar adelante sus vidas a partir de la ruptura matrimonial. Dicha decisión no solo será respetada por mí -en la función de la judicatura-, sino ampliamente valorada, dado que son ellos los autores de su propio destino, y el convenio que acercan es el producto de sus propias decisiones”.

En el segundo caso, a las 5 horas del pedido se informó del fallo. Había ingresado hoy en la mañana y ya se dictaminó. En este caso no hubo disposiciones judiciales respecto de división de bienes o régimen comunicacional, debido a que el matrimonio no tuvo hijos en común y declaró no tener bienes muebles o inmuebles para distribuir, como tampoco nada que compensar. Estas condiciones permitieron, como en el caso anterior, la resolución inmediata de este pedido.

Resolución digital

Estando en contexto de pandemia ambos caso se resolvieron a través del sistema digital que tiene tribunales. El abogado, en común, hizo la carga del pedido en la página del Poder Judicial, como la misma estaba completa, sin ningún tipo de error, en la primera providencia que hace el juzgado ya decretó el divorcio.

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