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19 Nov 2019

Ya son 2 figuras que la justicia monteriza cuestiona a los ministerios públicos

Ni el abogado del niño diseñado por el ministro público de la Defensa, Washington Navarro Dávila, ni el auxiliar de fiscal que reguló la Legislatura pasan el test de la Constitución, según la Justicia de Monteros. 

Los fallos que objetan aquellas figuras judiciales controvertidas, que son aplicadas con designaciones discrecionales, no están firmes y se suman a los juicios que inició el Colegio de Abogados de la Capital para impedir su aplicación. Hace unos días se hizo público la posición de la jueza Mariana Rey Galindo sobre la figura del Abogado del Niño.

Según la jueza, la regulación de Navarro Dávila es “incongruente” e “incompatible” con la esencia del abogado del niño. “¿Es posible que, dentro de un mismo organismo y bajo una misma autoridad máxima, se pueda controlar el funcionamiento de dos figuras con finalidades diferentes? La respuesta negativa se impone pues es sabido que, sin absoluta libertad, la función de control se desvanece con las consecuencias negativas que de ello se deriva en términos democráticos”, advirtió.

Con respecto al planteo de Velazquez: El artículo 3 de la Constitución de Tucumán prohíbe la delegación implícita o explícita de las funciones que aquella establece; estipula que el acto que transgreda esa restricción es nulo y no podrá ser aplicado por los jueces, y extiende en forma solidaria la responsabilidad derivada de la violación sobre los que han ejercido y consentido la delegación. Con base en esa cláusula, el juez de Instrucción en lo Penal de Monteros, Mario Velázquez, declaró la nulidad absoluta e insanable de un requerimiento de prisión preventiva articulado por Bernardo Raúl Sassi, quien se presentó como auxiliar de la fiscala Mónica García de Targa.

La Ley Provincial 9.172 consigna que esta figura actúa mediante “la respectiva delegación de funciones de los titulares de las fiscalías penales”. Según el fallo, esa norma vulnera la prohibición de la Carta Magna de tal manera que el auxiliar deviene un “delegado inconstitucional del fiscal”.

Como consecuencia de la nulidad que declaró de oficio el 7 de octubre, Velázquez dispuso la libertad inmediata de Héctor Sebastián Soto, a quien imputan la presunta comisión de una tentativa de robo agravado.  El juez impuso a Soto una caución personal de $ 10.000; la obligación de cumplir ocho reglas sustitutivas de la privación de la libertad y la restricción de  acercamiento a la víctima durante la investigación. García de Targa, por su parte, interpuso un per saltum para sortear las instancias normales de revisión y hacer que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán se expida sobre el pronunciamiento (se informa por separado).

Al analizar la situación de Sassi, que fue nombrado en forma discrecional por el ministro público fiscal, Edmundo Jiménez, Velázquez precisó que entendía que su actuación debía limitarse a colaborar en la agilización de las causas penales en lo que hace al funcionamiento interno de las fiscalías de Instrucción o de Cámara, y en todo lo que no requiera la intervención de un juez de garantías. “Pero las funciones de acusación que la Constitución otorga a los fiscales que cumplen los requisitos, y se sometieron al proceso de selección por concurso público de antecedentes y de oposición en el Consejo Asesor de la Magistratura no pueden ni deben ser delegadas o transferidas, ya sea vía reglamento o vía legal, a un funcionario como el auxiliar”, expresó el juez. Y agregó: “no puedo dejar de destacar que el mismo artículo 3  de la Constitución me atribuye responsabilidad solidaria si consiento el acto realizado en virtud de la delegación, lo que impone la declaración de nulidad de este”.

Velázquez apuntó que 16 provincias vedan la delegación de funciones y que la cláusula tucumana está entre las más estrictas. Y advirtió que la solicitud de una medida cautelar como la prisión preventiva, que supone la afectación de la libertad, no podía quedar en manos de un auxiliar carente de las potestades, recaudos y responsabilidades constitucionales. “En un paralelismo al solo efecto comparativo, resultaría ilógico e inconstitucional pensar que un magistrado, por mandato legal, delegue en su secretario, prosecretario o relator, aún bajo sus instrucciones, dirección y supervisión, la facultad de privar de la libertad o no a una persona; allanar su domicilio; secuestrarle sus pertenencias, etcétera”, ejemplificó. Velázquez dijo que sus funcionarios sólo podían colaborar en las tareas internas del juzgado, pero tenían prohibido inmiscuirse en las facultades que la Constitución otorga a los jueces.

En cuanto a “Marchisio”, la sentencia de abril mediante la cual la Corte avaló al auxiliar de fiscal, Velázquez dijo que no era aplicable al caso de Soto. “El alto tribunal no hizo mención al artículo 3 de la Constitución de Tucumán ni a la prohibición de la delegación de poderes, funciones y atribuciones, fundamento principal de mi resolución”, especificó. El juez dijo que los vocales Daniel Posse, Antonio Daniel Estofán, Daniel Leiva y Claudia Sbdar tampoco se habían expedido  acerca de la legitimidad, legalidad y constitucionalidad del auxiliar del fiscal. Esta figura modificada por la Legislatura en marzo había sido declarada inaplicable en su momento por los jueces Carolina Ballesteros, Enrique Pedicone, Fabián Fradejas y el propio Velázquez. En junio, el Colegio de Abogados de la Capital presentó una demanda ante la Corte en la que sostuvo que el auxiliar hiere la independencia judicial e incurre en la delegación de funciones prohibida por el artículo 3 de la Carta Magna local.

El fallo dio lugar a la articulación de otro per saltum

El Ministerio Público Fiscal consideró que la decisión del juez Mario Velázquez que había anulado un acto del auxiliar Bernardo Sassi exhibe una gravedad tal que debe ser revisada en forma inmediata por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. Con el propósito de sortear las instancias procesales normales, la fiscala Mónica García de Targa interpuso un “per saltum” tal y como antes lo había hecho la fiscala Adriana Giannoni respecto de la decisión “Marchisio” de la jueza Carolina Ballesteros. En virtud de ese planteo, la Corte dictó en abril el fallo que avaló la figura cuestionada prevista en la Ley Provincial 9.172.

Fuente: La Gaceta

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