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14 May 2018

Fue denunciado y quedó aprehendido por violencia de género

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Foto de Archivo.

El hecho ocurrió ayer por la noche, cuando una ciudadana monteriza se presentó en la comisaría a denunciar un acto de violencia hacia su persona, cometida por su concubino, también de la ciudad de Monteros. El individuo fue detenido en la causa definida como: violencia de género.

El domingo a las 22.30 horas se presentó en la comisaría de Monteros una ciudadana, de 36 años de edad, domiciliada en el Barrio Villa Alcira, a fin de radicar una denuncia, por haber sido victima de insultos y agresiones físicas por parte de su concubino, de 50 años de edad. Según lo relatado por la mujer el acto de agresión se había cometido una hora antes aproximadamente.

Recibida la denuncia, se procedió a realizar el examen médico legal correspondiente a la mujer, quien se sometió a dicho control estando en el mismo edificio, de la Dependencia Policial, el acusado de autos, según indica el parte de la institución, dependiente de la Unidad Regional Oeste. Personal policial puso en conocimiento del hecho a la Fiscalía Penal de Instrucción de la 2da Nominación del Centro Judicial Monteros, en la persona de Ayudante Fiscal, Dr. Medina Rosales, quien manifestó que por orden del señor Fiscal se proceda a la aprehensión del denunciado.

El accionar de ambas instituciones fue en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 26.845, que en el Artículo 3, de Disposiciones Generales indica "Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer" y del Artículo 16, que en su apartado "e" expresa en relación a la víctima: "A recibir protección judicial urgente y preventiva cuando se encuentren amenazados o vulnerados cualquiera de los derechos enunciados en el artículo 3º de la presente ley".

Así mismo se recuerda que el Artículo 5 de la Ley comprende como violencia "1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física".

En relación a los insultos que manifiesta la víctima que recibió por parte del agresor acusado, son clasificados como Violencia Psicológica, y están contemplados en el inciso 2 del Artículo 5 "La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos [...] Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto [...] o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación".

 

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