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9 Ago 2017

¿Qué pasa si no voto en las PASO?

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La Constitución Nacional establece multas e impedimento de trámites estatales para los que tiene la obligación de participar del sufragio.


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A cuatro días para el desarrollo de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) surge la duda en aquellos que no pueden o no quieren participar de las elecciones.

Según establece la Constitución Nacional en su artículo 37, el sufragio es universal, secreto y obligatorio, por lo que no emitir votos es considerado una falta electoral y es pasible de sanciones y/o multas.

Los electores, mayores de 18 y menores de 70, que no se presenten a votar este domingo 13 y no justifiquen ante la justicia nacional electoral (dentro de los 60 días de desarrolladas las elecciones), la ausencia en el proceso, deberán abonar una multa de $50 a $500, que de no ser pagada, serán sancionados con la imposibilidad de realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales durante un año.

En el caso de también faltar a las elecciones generales que se desarrollarán en octubre, los electores deberán abonar una multa por $100, que se acumularán a los cincuenta pesos $50 correspondientes a la primera infracción, es decir que abonará un total de $ 150 en concepto de multas.

El monto a pagar integra el Fondo Partidario Permanente que está a cargo del Ministerio del Interior, por lo que antes de pagarla, el elector debe constatar que se encuentra presente en el Registro de Infractores. Un vez realizado el chequeo, el sistema le permitirá acceder a la impresión de un comprobante para que pueda realizar el pago de la multa correspondiente en las sucursales del Banco Nación.

Cabe destacar que los infractores que esten incluidos en el Registro de Infractores, no podrán ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

¿Puedo votar en otras elecciones?

Aquellos que no participen de un proceso electoral y esten incluidos en el Registro de infractores, si pueden participar de otras elecciones ya que el voto es obligatorio. Los infractores pueden votar en elecciones nacionales, provinciales y municipales o de la Ciudad de Buenos Aires, si figuran debidamente inscriptos en los padrones respectivos.

Fuente: El Tucumano[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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