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12 Jul 2017

La Corte de la Nación desestimó la queja del Acuerdo por el Bicentenario

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No encontró razones para intervenir como instancia extraordinaria.


00579828wpLa Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de NolascoHoracio Rosatti  y Carlos Fernando Rosenkrantz, desestimó el recurso de queja presentado por el Acuerdo para el Bicentenario para que el máximo tribunal nacional analice el fallo de la Justicia tucumana que avaló los comicios provinciales de 2015.

La agrupación opositora había acudido ante la Justicia reclamando la nulidad de la elección provincial en virtud de numerosas irregularidades durante la jornada de votación.

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo atendió los planteos del ApB y anuló los comicios del 23 de agosto. Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la nulidad y dispuso que la Junta Electoral Provincial proclame a las autoridades electas; gobernador, vicegobernador, legisladores, intendentes, concejales y comisionados rurales.

Al desestimar un recurso de queja del Acuerdo para el Bicentenario, el alto tribunal cerró el capítulo final de un largo proceso judicial sobre la legalidad y legitimidad de la polémica elección provincial que consagró para la gobernación a los candidatos del Frente para la Victoria.

Ante la sentencia del alto tribunal tucumano, la agrupación opositora interpuso un recurso extraordinario que le fue negado y que originó la presentación en el ámbito nacional.

En el fallo, conocido cerca de las 16, la Corte indica que la demanda dista de "demostrar que la equivocación del pronunciamiento impugnado -el de la Corte local- es tan grosera que aparece como algo inconcebible dentro de una racional administración de Justicia". Añade que no es procedente la "pretensión invalidante promovida por la agrupación demandante ApB".

Tampoco habilita -agrega- la competencia extraordinaria de esta Corte Federal la pretensión de federalizar la cuestión mediante la tacha de arbitrariedad introducida en el recurso extraordinario.

La Corte puso un punto final a los comicios de 2015

Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación cerró ayer el capítulo final del controvertido proceso electoral provincial de 2015. Lo hizo al desestimar el recurso extraordinario interpuesto por la alianza opositora Acuerdo para el Bicentenario para que el máximo tribunal resuelva sobre la validez de la elección que consagró a la dupla Juan Manzur-Osvaldo Jaldo (Frente para la Victoria).

La Corte, con las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkranzt (estos últimos con sus propios votos), ratificó la decisión del alto tribunal de Tucumán, que había revocado la resolución de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que había anulado la votación de agosto de 2015.

En los considerandos, el texto cuestiona el proceder contencioso del tribunal de primera instancia. “Es portador de un grave defecto en su conformación que lo deslegitima insuperablemente”, indicó. En ese marco, sostuvo que se afectó el debido proceso. “Ello es así -remarcó- pues la demanda fue sustanciada únicamente con la Provincia de Tucumán, sin darse la debida participación a quienes como legitimados pasivos debió otorgarse. O sea, a todas las agrupaciones políticas que, como consecuencia del escrutinio definitivo, lograron que sus candidatos a gobernador y vicegobernador, a legisladores, a intendentes y a concejales resultaran electos por el pueblo tucumano”.

Siguiendo con los cuestionamientos al tribunal de primer grado, la Corte recordó que “se declaró la nulidad de las elecciones sin otorgar tutela judicial efectiva y con desconocimiento del principio de igualdad a otras agrupaciones que también contaban con legitimación por haber participado en el proceso electoral y haber logrado que sus candidatos resultaran electos”. Entendió que se vieron perjudicadas en sus derechos políticos por dicho pronunciamiento.

Finalmente, los magistrados sostuvieron que los agravios invocados por el Acuerdo para el Bicentenario no encuentran apoyo en cláusula alguna de la Constitución nacional, por lo que “la intervención que se pretende de esta Corte en la instancia extraordinaria es inadmisible”.

En agosto de 2015, pocos días después de la votación, el Acuerdo para el Bicentenario, representado por José Cano y Domingo Amaya, planteó un amparo denunciando una serie de supuestos hechos de fraude, como la quema de urnas, el cambio de domicilios de electores y fallas en el sistema de cámaras que custodiaban las urnas. Los vocales Salvador Ruiz y Ebe López Piossek anularon los comicios, pero el FPV apeló y la Corte local los convalidó. Ahora, el máximo tribunal nacional ratificó esta última decisión.

Inadmisible.- El amparo que promovía el Acuerdo para el Bicentenario (ApB), liderado por José Cano y Domingo Amaya, fue rechazado por el alto tribunal nacional. “Los agravios invocados por la agrupación demandante no encuentran apoyo en cláusula alguna de la Constitución Nacional, por lo que la intervención que se pretende de esta Corte (...) es inadmisible”, indicaron Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda (en coincidencia), Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti (con sus respectivos votos).

La autonomía de las provincias.- Para arribar a esa conclusión, los magistrados repasaron el proceso iniciado ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán y revisado por la Corte de la Provincia. En uno de los apartados, consignaron que “los planteos que la agrupación peticionaria introduce en el recurso extraordinario (...) no configuran una materia federal apta para ser considerada y decidida por esta Corte”. Lo contrario, según el voto de la mayoría, “daría lugar a que la decisión final sobre la designación de autoridades provinciales estaría en manos del Gobierno Federal, a través de la intervención de esta Corte Suprema, vaciando de todo contenido institucional la cláusula estructural sentada en el artículo 122 de la Constitución Nacional”. Ese párrafo garantiza la autonomía de las provincias para elegir a sus gobernantes.

Desacuerdo.- “(El ApB) sólo expresa su desacuerdo con la calificación normativa que llevó a cabo el superior tribunal (tucumano) sobre las irregularidades y vicios denunciados por la recurrente (el ApB) y de las consecuencias que de ellos pueden extraerse, postulando una conclusión diversa”, reza el voto mayoritario.

Negación.- “La anulación o no cómputo de votos válidamente emitidos en una elección supone, sin duda, la negación del ejercicio y efectividad de ese derecho, no sólo a los votantes cuya voluntad queda suprimida e invalidada, sino también a los destinatarios o receptores de esos votos y, por ende, de la voluntad de los electores”, indicaron los jueces. Y añadieron: “si bien se debe proteger el resultado de las elecciones de cualquier manipulación, irregularidad o falsificación, dicha protección debe hacerse con el cuidado de no alterar la eficacia de los votos válidamente emitidos”.

Punto crítico.- El alto tribunal aludió al “principio de conservación” y cuestionó el fallo original. “Sólo procede decretar la nulidad y consiguiente reiteración de las elecciones cuando los vicios de procedimiento o las irregularidades detectadas afecten el resultado electoral final, comprobándose incontrovertiblemente mediante datos números una relación causal suficiente entre aquellas y la declaración de nulidad perseguida; y de otro lado, que dicha nulidad se ha de restringir, cuando ello sea posible, a la de la votación celebrada en las secciones o mesas en las que se produjo la irregularidad invalidante, sin que la misma pueda extenderse a los demás actos de votación válidamente celebrados en toda la circunstancia”, consignaron.

Sentencia arbitraria.- “El total de 19.990 electores de las mesas anuladas alcanzó el 1,785% del total del padrón y el 2,098% del total de los votantes en mesas válidas”, detalló la mayoría de la Corte. Y advirtió que “la diferencia numérica de 111.533 sufragios (a favor del Partido Justicialista-FpV) supera el quíntuple de los electores de las mesas anuladas”. “Esa es la circunstancia decisiva que jamás pudo soslayar el tribunal de la causa (por la Cámara en lo Contencioso) para sostener constitucionalmente su decisión. Carga argumentativa que, paradójicamente, también pesa sobre la agrupación recurrente (por el APB) para demostrar que la sentencia que rechazó la invalidez de las elecciones, con sustento en un examen semejante al efectuado, es arbitraria como acto jurisdiccional”, afirmaron.

Otros partidos.- “La demanda fue sustanciada únicamente con la Provincia, sin darse la debida participación a quienes, como legitimados pasivos, debió otorgarse a todas las agrupaciones políticas”, remarcaron.

“Parcialidad”
Leiva cuestionó el fallo de la Cámara 

“De la lectura de la sentencia, surge lo desacertado que resultó la nulidad declarada de los comicios (de 2015), de lo que se desprende un manifiesto desconocimiento del  derecho e igual grado de parcialidad por parte de los vocales de Cámara en lo Contencioso Administrativo intervinientes en primera instancia”, señaló Daniel Leiva, titular de la Fiscalía de Estado del Poder Ejecutivo. Y añadió que el fallo dictado en aquella ocasión por los vocales Salvador Ruiz y Ebe López Piossek “se aparta de las expresas disposiciones contenidas en el Código Electoral, ya que con sólo 62 urnas invalidadas, equivalente el 1,722%, sobre un total de 3.601, declaró la nulidad de todo el proceso, sin tener en cuenta que esa normativa prevé para ello el 50% de las urnas anuladas conforme lo establece el Código Nacional Electoral”.

Manzur y Jaldo: “es un fallo ejemplificador”
El gobernador y el vicegobernador (en licencia) se mostraron conformes

El gobernador Juan Luis Manzur y el vicegobernador en uso de licencia, Osvaldo Jaldo, no ocultaron su satisfacción tras el fallo de la Corte de la Nación que convalidó las elecciones provinciales de 2015. “Estamos en presencia de un fallo ejemplar que, una vez más, ratifica que hay que creer en la justicia de este país. No es más que el respeto a la voluntad popular”, indicó Manzur, vía telefónica, mientras regresaba de Córdoba. Y aseguró que nunca tuvo “dudas” sobre cómo se iba a resolver la causa. “Siempre reclamamos lo que hoy la justicia confirmó como legítimo. Es lo que correspondía, porque era la verdad. No guardo ningún rencor contra nadie. Hoy más que siempre hay que trabajar para que los tucumanos estén un poquito mejor cada día”, añadió. Jaldo también calificó la sentencia como “ejemplificadora”. “El fallo no hace otra cosa que hacer respetar la voluntad popular de los tucumanos en las elecciones de 2015, y ratificar la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en aquel momento”, afirmó el precandidato a diputado por el oficialismo. También dedicó algunos mensajes a sus rivales políticos. “La sentencia va en contra de todos aquellos irresponsables que nacionalizaron esta denuncia infundada, carente de veracidad y muy malintencionada, donde lo único que demostraron es que los únicos fraudulentos fueron ellos, que es el Acuerdo para el Bicentenario, y que tiene entre sus principales actores a (José) Cano y sus socios políticos. Hoy el pueblo tucumano sabe fehacientemente quiénes dijimos la verdad siempre, y también que ellos han sido, son y serán los mentirosos de siempre. Nos reservamos los derechos de accionar judicialmente por todo el daño causado a los tucumanos en general y, en particular, a todos los candidatos electos”, afirmó Jaldo. Y agregó: “no obstante este fallo, nuestro compromiso es con la sociedad, para hacer las reformas políticas que sean necesarias”.

 

Fuente: La Gaceta[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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