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13 Nov 2016

“Grooming”: irá a juicio por haber acosado a su propia hija

[vc_row][vc_column][vc_column_text]005367wpLa víctima tiene 15 años y, según declaró en Cámara Gesell, su padre ya había abusado de ella cuando era una niña de 11. Le enviaba mensajes con contenidos sexuales y le pedía que se fotografiara desnuda.

La figura del grooming, un delito incorporado al Código Penal como acoso sexual a menores mediante medios tecnológicos, aparece contemplado -junto al de abuso sexual simple agravado por el vínculo- en una causa que la Justicia de Monteros acaba de elevar a juicio. Se trata de uno de los primeros procesos en el sur tucumano en el que se apela a esa figura delictiva.

El caso, registrado en Acheral, tiene un historial que se remonta al 2011 y se prolongó hasta el año pasado. El acusado es un operario de una cervecería, separado de su esposa, y la víctima es su propia hija, que actualmente tiene 15 años. El juez de Instrucción en lo Penal y de Menores Mario Velázquez, al disponer la elevación a juicio de la causa, consideró que existen elementos probatorios suficientes para que el incriminado sea juzgado en juicio oral y público por los delitos de “abuso sexual simple calificado por el vínculo en concurso real con acoso sexual a menores mediante medios tecnológicos (grooming)”.

El ministerio público inició el proceso de investigación del hecho luego de una denuncia realizada por la madre de la víctima. Así, mediante el testimonio de la menor obtenido en Cámara Gesell y otros elementos probatorios, llegó a determinar que el operario le había enviado a su hija numerosos mensajes de texto por celular y vía whatsapp, entre mayo de 2014 y marzo de 2015. A través de esos mensajes le solicitaba insistentemente a la menor que le enviara fotografías desnuda. También le hizo saber que quería mantener relaciones sexuales con ella.

Según la investigación iniciada en la Justicia, ya en septiembre del 2011, cuando la niña tenía 11 años, el imputado abusó sexualmente de ella, obligándola a que le tocara sus partes íntimas. En la ocasión aprovechó que su pareja y sus otros hijos dormían para cometer el ataque. “Resulta altamente incriminatoria -observó el juez Velázquez- la declaración de la víctima en Cámara Gesell, donde describe cómo el imputado abusó de ella”.

En cuanto al delito imputado, el magistrado sostuvo que “la existencia de mensajes de contenido sexual enviados a la víctima, y que fueron incorporados en autos, claramente nos demuestran que, sin importarle el vínculo, la menor representaba un objeto de deseo sexual para el acusado”.

“Intentó ingresar al ámbito íntimo de la niña y a partir de allí comenzó a insinuarle su intención de mantener relaciones sexuales con ella”, agregó el juez. “Esta conducta encuadra en el delito de grooming y los elementos configurativos del tipo se encuentran acreditados, pues el imputado entabló contacto con la víctima a través de comunicaciones por celular cuyo contenido claramente tenían la finalidad de abusar sexualmente de su hija”, observó.

Legislación

Velázquez explicó que el grooming, incorporado al Código Penal mediante la Ley 26.904 el 11 de diciembre del 2013, “es la materialización típica de conductas atentatorias de la libertad sexual de menores de edad que, hasta entonces, no encontraban amparo en la normativa Argentina”.

“El legislador entendió que, en atención a las nuevas tecnologías de comunicación nacidas a fines del siglo XX, ya universalizadas en toda la población occidental, y especialmente entre las generaciones más jóvenes, y atendiendo a la concreta imposibilidad de controlar todo el intercambio informático entre todas las personas, se debía incorporar normativa tendiente a prevenir y castigar conductas de acoso sexual mediante medios tecnológicos”, concluyó.

Fuente: La Gaceta[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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