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4 May 2018

El juez Mario Velazquez dice que la Legislatura se excedió al agravar la preventiva para arrebatadores

[vc_row][vc_column][vc_column_text]005799418002La ley provincial que autoriza a los jueces a encerrar preventivamente a arrebatadores que delinquen en la vía pública no pasó el test de calidad institucional de los Tribunales de Monteros. Mario Velázquez, juez de Instrucción y de Menores de ese centro judicial, sentenció que la Legislatura se excedió al adoptar la norma y que, por ello, esta es inaplicable.

El fallo “Grande”, que no está firme, materializa las inquietudes jurídicas que, en el interior del Poder Judicial, había generado la iniciativa legal promovida por Edmundo Jiménez, ministro público fiscal. Velázquez sostuvo que, en los hechos, el Poder Legislativo de Tucumán había agravado delitos y, por ende, ejecutado una facultad exclusiva del Congreso de la Nación. Además, alertó sobre la posibilidad de que la legislación local sea usada como sanción anticipada y previa al juicio oral.

La sentencia fue emitida un mes después de que la norma desechada entrara en vigencia (ver “Una ley para ‘cerrar’ la puerta giratoria”). Su aplicación había sido solicitada por Eugenia Posse, fiscala de Instrucción en lo Penal N°3 de Monteros, respecto de una pareja de motoarrebatadores que había robado un teléfono. Al evaluar los antecedentes de la causa, el juez manifestó que correspondía dictar la prisión preventiva de los imputados, pero en atención de la verificación de los motivos que justifican esa medida cautelar (peligro de fuga y entorpecimiento de la Justicia), y no en función de la ley específica para desalentar las modalidades de robo en la calle solicitada por el Ministerio Público Fiscal. Al respecto, Velázquez dijo que si bien la Legislatura había modificado el instituto de la prisión preventiva previsto en el artículo 284 del Código Procesal Penal de Tucumán, de la simple lectura de la nueva normativa surgía que el Estado provincial había avanzado sobre el terreno del Estado nacional, a quien la Constitución le delegó la potestad para tipificar un delito (describir la conducta típica) y sus modalidades de comisión, tales como sus atenuantes y agravantes.

La norma provincial lesiona el equilibrio y el reparto de poderes, según el juez. “Si bien entiendo que la iniciativa del legislador local se orienta a brindar una respuesta al clamor generalizado frente a dos de los delitos que más aquejan a la sociedad tucumana, como el hurto y el robo, no corresponde al Estado provincial establecer este tipo de regulaciones que, con el calificativo de procesal, terminan incorporando nuevos agravantes a aquellas figuras penales (hurto y robo) con tal de legitimar su persecución penal”, reflexionó.

Herramienta de opresión

La capacidad del Estado provincial para configurar las reglas que rigen los procesos que sustancian los Tribunales no puede dar lugar al establecimiento de soluciones diferentes a las del Código Penal. Velázquez recordó que esta era la postura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que ello buscaba que los hechos ilícitos sean tratados del mismo modo en todas las jurisdicciones del país. El juez monterizo expresó que la igualdad pretendida en el campo delictivo sólo podía ser garantizada por el Congreso de la Nación, organismo encargado de crear, modificar o suprimir las figuras contenidas en la ley penal.

Además de reprochar que los legisladores se excedieran al agravar los delitos de hurto y de robo, Velázquez dijo que correspondía “plantear seriamente” el problema de los límites de la restricción de la libertad durante la investigación de los hechos ilícitos, donde rige todavía el principio de inocencia. El magistrado acotó que era propio de los autoritarismos el aplicar penas por adelantado y por la simple presunción de culpabilidad del acusado, que recibe un castigo ante la mera sospecha. Y afirmó que, por contraste, en los sistemas democráticos un habitante sólo puede ser penado por medio de un juicio: es la garantía estipulada en el artículo 18 de la Constitución Argentina.

“Debo insistir en que la detención provisional de una persona no persigue un fin de prevención general, ya que no se trata de una medida ejemplarizante orientada a tranquilizar a la comunidad inquieta por el delito; a restituir la confianza en el ‘Derecho’ y la ‘justicia’, y a evitar que terceros cometan hechos ilícitos. Si esta idea se admitiera, se estaría sosteniendo la anticipación de la pena, y avalando una primera e inmediata sanción”, observó Velázquez. Y, parafraseando al doctrinario Ernesto Seguí, agregó que, si no se comprendía que el respeto a la libertad y dignidad del hombre es el fundamento de cualquier legitimidad normativa, el Derecho iba a ser, lejos de un modo de solución pacífica de conflictos, simplemente un instrumento de opresión.

Sin “parches”

A modo de obiter dictum, el juez convocó al Ministerio Público Fiscal a agotar las investigaciones preparatorias en los plazos definidos por la ley, y a solicitar el enjuiciamiento de los imputados o su sobreseimiento. Velázquez opinó que, en el primer supuesto, la Justicia debía actuar para generar una sentencia definitiva sobre la responsabilidad penal de los acusados, y advirtió que el régimen acotado para los supuestos de flagrancia aceleraba la sanción de los arrebatadores y revertía la impunidad. “Esta mecánica debe ser garantizada por el Estado, pero no con normas ‘parches’ que ‘agraven’ los tipos penales para reprimir preventivamente a los imputados y con ello sosegar el clamor social. Por el contrario, es obligación del Estado facilitar la sustanciación del enjuiciamiento previo y, en su caso, la imposición de la pena”, expresó. En síntesis, el juez consideró que, una vez cometido el delito, todo el esfuerzo ha de estar dirigido a la celebración del juicio oral.

Fuente: La Gaceta[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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