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22 Sep 2017

El Gobierno reglamentó la ley que autoriza el uso terapéutico y paliativo del cannabis

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El proyecto fue aprobado en el Congreso en marzo; permite el acceso gratuito a los derivados de la marihuana para tratamientos; no contempla el autocultivo.


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El Gobierno reglamentó hoy parcialmente la ley 27.350, más conocida como ley de uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, que había sido sancionada por unanimidad en el Senado el 29 de marzo último.

A través del decreto 738/2017, publicado hoy en el Boletín Oficial , el Poder Ejecutivo aprobó la reglamentación parcial: no fueron reglamentados los incisos befghijk y l del artículo 3° ni los artículos 5°, 10°, 11° ni 12°.

Quedaron sin reglamentar los siguiente objetivos del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la planta de cannabis:

promover medidas de concientización dirigidas a la población en general (b);

  • desarrollar evidencia científica sobre diferentes alternativas terapéuticas a problemas de salud, que no abordan los tratamientos médicos convencionales (e);
  • }investigar los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados en la terapéutica humana (f);
  • comprobar la eficacia de la intervención estudiada, o recoger datos sobre sus propiedades y el impacto en el organismo humano (g);
  • establecer la eficacia para cada indicación terapéutica, que permita el uso adecuado y la universalización del acceso al tratamiento (h);
  • conocer los efectos secundarios del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, y establecer la seguridad y las limitaciones para su uso, promoviendo el cuidado de la población en su conjunto (i);
  • propiciar la participación e incorporación voluntaria de los pacientes que presenten las patologías que la autoridad de aplicación determine y/o el profesional médico de hospital público indique, y de sus familiares, quienes podrán aportar su experiencia, conocimiento empírico, vivencias y métodos utilizados para su autocuidado (j);
  • proveer asesoramiento, cobertura adecuada y completo seguimiento del tratamiento a la población afectada que participe del programa (k);
  • contribuir a la capacitación continua de profesionales de la salud en todo lo referente al cuidado integral de las personas que presentan las patologías involucradas, a la mejora de su calidad de vida, y al uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados (l).
  • Los artículos 5°, 10°, 11° y 12°, que tampoco fueron reglamentados, contemplan la promoción de la ley en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el impulso del Estado de "la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización en cantidades suficientes para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación"; las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la ley y la invitación a las provincias y la CABA para que se incorporen al programa.
  • La norma había sido sancionada en el Senado por 58 votos y había sido festejada por más de un centenar de organizaciones de familiares de pacientes que sufren patologías dolorosas o con consecuencias severas y que pueden ser aliviadas por el suministro de los derivados del cannabis.

 

Fuente: La Nación[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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